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La SCJN avaló el derecho de la objeción de conciencia

El pasado lunes 13 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el derecho de la objeción de conciencia, con la declaración por parte de los ministros que aseguran que “no es una restricción al derecho a la salud”.

El Pleno reconoció por unanimidad que esta figura no restringe el derecho a la salud, pues existen limitantes a ejercer este derecho como podría del alguna urgencia médica o incluso el del peligro a la vida.

Esta figura establece que el personal de salud puede tomar la decisión de negarse a practicar procedimientos como la interrupción legal del embarazo, con la excepción de urgencias médicas o que la vida de la mujer o persona gestante se encuentre en peligro.

Al respecto, el ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que la figura se trata de una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad, ya sea religiosa o ideológica.

Por su parte, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que la libertad religiosa se establezca como un elemento del derecho a la objeción de conciencia.

Pero, ¿qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es un derecho del personal de salud médico y de enfermería para negarse, de manera individual, a realizar algún procedimiento sanitario.

Sin embargo, dicha objeción de conciencia no podrá invocarse cuando esté en riesgo la vida del paciente o se trate de alguna especie de urgencia médica.

Por su parte, el Estado mexicano deberá asegurarse que se cuenta con el suficiente personal médico y de enfermería no objetor para que se preste la atención médica en cuestión.

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