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Cuba aprueba el matrimonio igualitario en un referéndum con un elevado voto de castigo al Gobierno

El resultado de la votación, convocada por el Gobierno en un ambiente muy polarizado y en momentos de grave crisis que se ha traducido en un éxodo sin precedentes, fue histórico no solo por este motivo. De un censo total de 8,4 millones de cubanos con derecho a voto, la abstención fue del 26% (unos 2,2 millones de personas), bastante elevada, dados los estándares de Cuba, mientras que el sí obtuvo cerca del 67% de los votos válidos (algo más de 3,9 millones de sufragios).

El 32,1% de los cubanos votaron en contra (casi 1,9 millones de personas), pero si se suman abstenciones, noes, votos nulos y blancos, que diversos analistas consideran como posible expresión un voto de castigo al Gobierno en estas circunstancias críticas, resulta que más de la mitad de la población (4,4 millones) no apoyó explicitamente la nueva legislación auspiciada por las autoridades, según datos del propio Consejo Electoral Nacional (CEN).

De cualquier modo, y en esto coinciden la mayoría de los juristas y expertos consultados, incluso los más críticos con el Gobierno, la aprobación del nuevo Código de las Familias es un paso histórico y una buena noticia, y hay que aplaudirlo, pues se trata de una legislación avanzada, por la que defensores de los derechos del colectivo LGTBIQ+ llevan años luchando y que está a la altura de las leyes más garantistas y modernas vigentes en el mundo.

Eso, pese al enrarecido clima en que se celebró el polémico referéndum, que los detractores y partidarios del Gobierno convirtieron casi en un plebiscito para expresarse a favor o en contra del actual sistema socialista cubano, más allá del contenido concreto de la norma.

Tras conocerse los resultados, el presidente del país, Miguel Díaz-Canel, consideró una “victoria de Cuba y del pueblo cubano” el sí masivo y la participación, pese “al contexto de difícil situación económica, energética, de movimientos migratorios y discrepancias comprensibles”.

El nuevo Código de las Familias sustituye el vigente desde 1975, e introduce derechos y garantías que muchos no pensaron ver plasmados nunca en una ley en Cuba, dados los antecedentes homófobos de la revolución. El mismo lunes, luego de darse a conocer los resultados, parejas de homosexuales y lesbianas celebraban el resultado y anunciaban en las redes sociales que muy pronto contraerían matrimonio. Algo realmente emocionante para muchos cubanos que sufrieron en carne propia la marginación en el pasado.

Uno de los aspectos clave de la legislación auspiciada por el Gobierno —que durante meses ha hecho una omnipresente campaña por el sí en los medios oficiales, sin conceder espacios a los defensores del no, algo muy criticado por la oposición—, es el matrimonio igualitario, al que la Iglesia Católica y las cristianas se han opuesto. La isla se convierte de este modo en el noveno país de América Latina en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, detrás de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Costa Rica y México. El código anterior se refería al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer”.

La nueva norma lo califica de “unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos”. Junto a ello, se reconocen una diversa gama de filiaciones que trascienden la consanguinidad.

El Código de las Familias acaba, además, con el matrimonio infantil, que hasta ahora estaba contemplado en la norma de 1975, aunque de modo excepcional, si tenía el visto bueno de los padres siempre que “la hembra” tuviese “por lo menos 14 años cumplidos y el varón 16 años”. Ahora se establece que “la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los 18 años”, en línea con las tesis de la Unicef, que considera que el matrimonio infantil despoja a las niñas de su infancia y pone su salud en peligro, además de existir un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tener menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela.

Sobre la posibilidad de adopción, al abrir las puertas al matrimonio homosexual, este derecho se extiende a parejas del mismo sexo, estén casadas o en unión libre, algo hasta ahora reservado a parejas heterosexuales. Se legaliza también la posibilidad de “gestación solidaria” para personas “unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos” e incapacitados para tener hijos, por ejemplo, “hombres solos o parejas de hombres”, pero poniendo como límite que no medie “remuneración, dádiva u otro beneficio” para lograrlo, es decir una posición contraria al “vientre de alquiler”, que en las consultas populares previas a la elaboración del código fue tajantemente descartado.

El código es muy abarcador y contempla también las “familias multiparentales”, por ejemplo, las integradas por parejas que hayan tenido hijos anteriormente y las madrastras y padrastros se conviertan también en tutores. Otro concepto novedoso es el de “responsabilidad parental”, que sustituye al de patria potestad, y reconoce a niños y adolescentes como sujetos de derechos y a sus padres o tutores como sujetos de responsabilidades. Además, se establece la “autonomía progresiva”, que permite al menor, si tiene “edad y grado de madurez suficiente”, ser escuchado en un tribunal en diversos casos, incluido un proceso de adopción.

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