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Suprema Corte invalida artículos que regulan la objeción de conciencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alcanzó de último minuto la votación calificada para declarar la invalidez de tres artículos de la Ley General de Salud que regula la objeción de conciencia.

De acuerdo con el tribunal constitucional no se ha establecido con exactitud los efectos de dicha decisión.

El dilema que plantearon los ministros es determinar si se hace un exhorto al Congreso federal, o se le obliga para legislar nuevamente al respecto, atendiendo los criterios que aprobó el pleno de la Suprema Corte.

Por tanto los artículos invalidados son el 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud que regulaba la objeción de conciencia y garantizaba a medios y personal de salud negarse a determinadas intervenciones, incluida la interrupción del embarazo, por cuestiones ideológicas o religiosas.

La decisión de este lunes se logró luego de un debate en la que los ministros coincidieron en la necesidad de alcanzar una mayoría calificada para poder determinar con claridad si se aprobaba la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, y así evitar vacíos jurídicos.

Tras la participación de los 11 ministros se había logrado una mayoría de seis votos por la invalidez de la norma, lo que implicaba desechar la acción de inconstitucionalidad 53/2020 y que el tribunal constitucional no se pronunciará sobre el tema.

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